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TITULO VII: DE LA REFORMA Y LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION
CAPITULO I DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCION ARTICULO 373.- La reforma de esta Constitución podrá decretarse por el Congreso Nacional, en sesiones ordinarias, con dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros. El decreto señalará al efecto el artículo o artículos que hayan de reformarse, debiendo ratificarse por la subsiguiente legislatura ordinaria, por igual número de votos, para que entre en vigencia. ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente. CAPITULO II DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia. Serán juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella. El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan causado. http://www.honduraseducacional.com/Leyes/Constitucion%201982.htm |
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Ultima edición por Hondureño el Vie Jul 03, 2009 12:03 am, editado 1 vez _________________ Think Of Me _______ The Music Of The Night________Wishing You Were Somehow Here Again_______ No One Would Listen. Refrescar, EL Canto A Los Foreros, Rrefrescar ![]() |
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-Derechos Constitucionales!!!
*De: "ZEIDA VELASQUEZ" POR DIOS SANTO, ABRAMOS LOS OJOS LOS HONDUREÑOS Y AL MUNDO, NO SEAMOS ABSURDOS, NADIE PUEDE DICTARLE A HODURAS QUE HACER Y COMO APLICAR SUS LEYES, NO VAMOS A RETROCER, YO NO QUIERO DICTADORES QUE UTILIZAN LAS NECESIDADES Y LA IGNORANCIA DE MI PUEBLO PARA VALERSE Y HACERSE MARTIR Y HEROES, QUE LO UNICO QUE HA HECHO ES DAÑO A ESTE PAIS Y DIVIDIRLO. ¿Quién violó la Constitución? La Constitución de los países es el marco legal que norma las relaciones entre los ciudadanos, entre la población y el Estado, así como entre los estados. Sólo su fiel cumplimiento es garante de la convivencia en paz de pueblos y países. En Honduras, su Constitución ordena que no se puede realizar cambio en las leyes electorales, ni convocarse a referendo alguno a menos de seis meses de una elección popular para cargos públicos. En Honduras están pautadas las elecciones generales para el 29 de noviembre de este año. A pesar de este precepto constitucional, el entonces Presidente de la República de Honduras, Manuel Zelaya, consideró que la norma legal no era de obligatorio cumplimiento para él y llamó a una consulta popular para decidir si en las elecciones generales de noviembre se convocaba a una Asamblea Constituyente, que le permitiera ir a la reelección de su mandato. ¿Quién violó la Constitución? Esta consulta, pautada para el pasado domingo 28 de junio, a cinco meses de los comicios generales, desencadenó en una crisis institucional en Honduras, luego que un tribunal de la República dictaminó la ilegalidad de la consulta popular propuesta por Zelaya. Siendo un Presidente demócrata, Zelaya debería haber acatado la orden del tribunal, o en su defecto apelar a instancias de justicia superiores. Pero no hizo ni lo uno ni lo otro. Zelaya, tal vez considerando que su jerarquía ejecutiva estaba por encima del poder judicial, a imagen y semejanza de otros caudillos latinoamericanos, desacató la orden del tribunal y continuó con el proceso de su consulta. Así ordenó al jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, Romeo Vásquez Velásquez, el traslado y cuido del material electoral, que había donado y elaborado el Gobierno de Venezuela. El general Vásquez Velazquez, se negó a cumplir la ilegal orden. En consecuencia, fue destituido. ¿Quién violó la Constitución? La Corte Suprema restituyó al general Vásquez Velásquez en su cargo, y el Congreso por unanimidad nombró una comisión para analizar la situación e investigar al presidente Zelaya por su negativa a respetar la Constitución y los mandatos de los otros poderes constituidos. Pero, Zelaya siguió con sus preparativos y sólo realizó un cambio cosmético a su ilegal consulta: El sábado en la noche, verbalmente afirmó que la misma no sería vinculante, pero confirmó que se realizaría la consulta tal como estaba pautada. ¿Quién violó la Constitución? Otros poderes públicos, como la Corte Suprema de Justicia, la Fiscalía General y el Congreso de la República, así como todos los partidos políticos, incluyendo el partido liberal del presidente Zelaya, rechazaron la consulta. También lo hicieron la iglesia, los empresarios y la sociedad civil. ¿Quién violó la Constitución? A horas de empezar la ilegal consulta de Zelaya, la Corte de Justicia, ordenó la separación del mandatario de su cargo. El Ejército la ejecutó, sacó a Zelaya del país y lo trasladó a Costa Rica. El argumento, válido o no, fue evitar un baño de sangre ante la amenaza de otros gobiernos de inmiscuirse en asuntos internos de Honduras, entre ellos Venezuela y Nicaragua. ¿Quién violó la Constitución? El Congreso siguiendo la norma constitucional, nombró por unanimidad al Presidente de ese cuerpo legislativo como Presidente de la República (encargado) hasta que se realicen las elecciones de noviembre y se elija un nuevo mandatario. ¿Quién violó la Constitución? La OEA ahora se reúne. Es de temer que una vez más esta desvencijada organización que aglutina entre otros, a varios gobiernos con vocación totalitaria, no hará cumplir la Carta Democrática para defender el respeto a la Constitución de Honduras y a los principios de una verdadera democracia. Lo más probable, es que la OEA caiga de nuevo en la tentación demagógica de defender a algunos pichones de dictadores, maquillados de demócratas. ¿Podrá entender la OEA alguna vez que el sólo hecho de celebrar elecciones no ha sido, ni será nunca, un argumento válido y suficiente para catalogar a un gobierno de demócrata? |
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DE LA INCONSTITUCIONALIDAD Y LA REVISION
ARTICULO 184.- Las Leyes podrán ser declaradas inconstitucionales por razón de forma o de contenido. A la Corte Suprema de Justicia le compete el conocimiento y la resolución originaria y exclusiva en la materia y deberá pronunciarse con los requisitos de las sentencias definitivas. ARTICULO 185.- La declaración de inconstitucionalidad de una ley y su inaplicabilidad, podrá solicitarse, por quien se considere lesionado en su interés directo, personal y legítimo: 1. Por vía de acción que deberá entablar ante la Corte Suprema de Justicia; 2. Por vía de excepción, que podrá oponer en cualquier procedimiento judicial; y 3. También el Juez o Tribunal que conozca en cualquier procedimiento judicial, podrá solicitar de oficio la declaración de inconstitucionalidad de una ley y su inaplicabilidad antes de dictar resolución. En este caso y en el previsto por el numeral anterior, se suspenderán los procedimiento elevándose las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia. ARTICULO 186.- Ningún poder ni autoridad puede avocarse causas pendientes ni abrir juicios fenecidos, salvo en causas juzgadas en materia penal y civil que pueden ser revisadas en toda época en favor de los condenados, a pedimento de éstos, de cualquier persona, del ministerio público o de oficio. Este recurso se interpondrá ante la Corte Suprema de Justicia. La ley reglamentará los casos y la forma de revisión. |
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